Pulsa «Intro» para saltar al contenido

La Justicia europea avala las ayudas fiscales españolas a la compra indirecta de empresas extranjeras

MADRID, 27 (SERVIMEDIA)

El Tribunal General de la Unión Europea ha sentenciado que la Comisión Europea no estaba facultada para declarar ilegal la desgravación fiscal a las empresas españolas que realizaran compras indirectas de compañías extranjeras.

La Comisión Europea concluyó en 2014 que este régimen de ayudas aprobado por el Ejecutivo de Mariano Rajoy era incompatible con el mercado interior, y exigió a España que pusiera fin a estas bonificaciones fiscales y recuperara las ayudas concedidas en virtud de estas. El Gobierno de España y las compañías afectadas no compartieron este parecer y presentaron recursos judiciales contra esta decisión.

Ahora, una década después de que el asunto llegara la Justicia europea, el TGUE da la razón a España y empresas como Iberdrola, Santander, Telefónica, Ferrovial, AXA, Abertis o ArcelorMittal, que no tendrán que devolver estas ayudas.

El conflicto se remonta a 2002, cuando el Gobierno de José María Aznar introdujo un nuevo régimen en materia del impuesto sobre sociedades. Esta norma permitía a las compañías españolas que adquirieran una participación superior al 5% en una compañía extranjera amortizar el sobreprecio pagado respecto al valor de mercado durante los 20 años siguientes.

En 2009, la Comisión declaró que las medidas en cuestión constituían ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior y ordenó a las autoridades españolas que recuperaran el importe concedido. Esta decisión fue recurrida sin éxito.

PROTECCIÓN DE CONFIANZA LEGÍTIMA

No obstante, la Comisión permitió, con determinadas condiciones, que siguiera aplicándose el régimen en determinados casos por el principio de protección de la confianza legítima. En este contexto, el Gobierno de Mariano Rajoy realizó en 2013 una nueva interpretación del régimen fiscal, pero la Comisión concluyó un año después que esa nueva medida fiscal era una nueva ayuda incompatible con el mercado interior, y volvió a exigir a España que recuperase las ayudas concedidas.

Al igual que en 2009, España y diversas sociedades afectadas solicitaron al Tribunal General que anulara la decisión de la Comisión Europea, alegando que la Comisión erró al calificar de «ayuda nueva» la nueva interpretación administrativa y que violó, entre otros, el principio de seguridad jurídica y el principio de protección de la confianza legítima. Ahora, nueve años después, el Tribunal General ha estimado dichos recursos y ha anulado la decisión del Ejecutivo comunitario.

La sentencia considera así que la Comisión no estaba facultada para adoptar esta decisión porque ya en 2009 hizo un pronunciamiento que abarcaba las adquisiciones tanto directas como indirectas. En este sentido, el tribunal recuerda que, en su primera decisión, la Comisión reconoció con determinadas condiciones el beneficio de la confianza legítima de las adquisiciones indirectas.

Al no demostrarse que esta decisión se basó en información incorrecta, el TGUE entiende que la Comisión no puede revocar ni retirar su decisión inicial.