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Reserva de dominio

Toda la información que deseas conocer sobre la reserva de dominio te la presentamos a continuación en esta sección.

¿Qué es la reserva de dominio?

Actualmente, dado que no es habitual ni posible comprar un vehículo en un concesionario en efectivo, es necesario acudir a la financiación y a la firma de un contrato con una financiera para poder aplazar, en el tiempo, el importe de la compra.

La transacción que conlleva la compra venta de vehículos, a través del propio contrato, suele incluir en el texto una cláusula que se denomina reserva de dominio con la que se garantizan el pago de la deuda .

En este caso, sería la entidad financiera, tal como aparecería escrito en el documento de transacción de compra venta, la que mantendría la titularidad del vehículo hasta que la deuda fuera saldada o pagada en su totalidad, cuando el comprador debería anularla ya que no se hace de forma automática al tener que registrarse en la oficina del Registro de Bienes Inmuebles de la Comunidad Autónoma en la que fuera matriculado.

¿A qué tipo de bienes se aplica la reserva de dominio?

La reserva de dominio se aplica, de forma habitual, a lo que se denomina bienes muebles.

Para definir bien mueble hay que pensar en todos los bienes – tanto los que son tangibles como intangibles – que podrían ser trasladados sin que perdieran ni su función ni su integridad.

Por norma general, se habla de ella cuando se menciona la financiación o compra de un coche, pero también es aplicable a motos, camiones y demás vehículos cuyo pago se aplace en el tiempo firmando un contrato o préstamo con una entidad bancaria o bien con la financiera del propio concesionario.

En el mismo contexto, un electrodoméstico, el mobiliario de una empresa o incluso la decoración de una sala, al no ser habitual su movimiento pero existir la posibilidad de traslado, está sujeto, durante su compra, a poder contener en la financiación la reserva de dominio.

¿Qué financieras y bancos aplican reserva de dominio?

Por norma general, cualquier marca de vehículo como Seat, Volkswagen, BMW o Renault, por poner un ejemplo, facilitan a sus clientes la financiación de los vehículos a través de sus propias entidades de crédito, quienes incluirán en la cláusula la reserva de dominio que les garantice el pago de las letras en las que se divida el crédito.

En el caso de acudir a otro tipo de préstamo de consumo, aunque no es habitual en cualquier banco que se precie como Bankia, Santander, BBVA, ING o Bankinter, por poner ejemplos, habría que revisar si en el contrato la incluyen para evitar luego sorpresas.

¿Quién elimina la reserva de dominio de un bien?

Una vez finalizado el pago pactado y, por tanto, la deuda contraída con la financiera o banco, deberían ésta comenzar la tramitación del levantamiento de la reserva de dominio. Sin embargo, en la práctica, todo es un poco más complejo.

Una vez se acaba de saldar el crédito, deberá ser el comprador quien solicite a dicha financiera una carta que garantice y certifique que se ha finalizado el pago del contrato firmado para poder revertir la titularidad del vehículo o bien mueble. Este trámite, que suele tener un coste, puede tardar unos días en hacerse.

Tras esto, es necesario acudir al Registro de Bienes Muebles de la Comunidad Autónoma en la que fue matriculado el vehículo para la publicidad de la propiedad del mismo y que así conste que ya no existe deuda.

¿Cómo se elimina o cancela la reserva de dominio?

Una vez saldada la deuda contraída con el bien mueble (vehículo, mobiliario, etc.), es necesario que el comprador levante, elimine o cancele la reserva de dominio.

Lo primero que se necesita es conseguir un informe del vehículo en la Dirección General de Tráfico (documento que, en caso de no recordar la financiera, serviría para saber posteriormente a quién dirigirse) y una nota simple del Registro de Bienes Muebles del dicho bien.

Con esta documentación, se debe contactar con la financiera y solicitar una carta que acredite que se ha realizado el pago íntegro y la carta original de pago.

Con esta carta, que no suele ser gratuita y necesita de unas semanas para tramitarse, se podrían ya pagar las tasas del Registro de Bienes Muebles y así certificar su titularidad y levantar la reserva de dominio.

¿Cómo se solicita el levantamiento de la reserva de dominio?

Para solicitar el levantamiento de la reserva de dominio se necesitan seguir unos sencillos pasos que, por desgracia, se demoran a veces más de lo deseado.

La primera gestión a realizar es pedir un informe a la Dirección General de Tráfico, en el caso de los vehículos.

A este documento hay que sumar una nota simple del Registro y enviarlo todo a la financiera para solicitar la carta de pago original para que se certifique que la deuda ha sido saldada (una gestión que tiene un coste y que, además, puede demorarse hasta mes y medio).

Con esta documentación, se vuelve al Registro de Bienes Muebles, se saldan las tasas del mismo y se solicita la cancelación de la reserva de dominio para disponer del bien para su venta, donación, etc.

¿Cuánto tarda en llegar la carta del levantamiento de la reserva de dominio?

Una vez hecho todo el trámite tanto con la documentación necesaria con la DGT, la carta de pago y solicitada la carta de levantamiento de la reserva de dominio en el Registro de Bienes Muebles, se tarda hasta 15 días en que se actualicen las cargas de la propiedad y poder comprobarlo en Tráfico.

¿Se puede vender un bien si existe una reserva de dominio?

No, en la actualidad, no es viable poder vender un bien mueble, habitualmente vehículo, con una reserva de dominio no cancelada.

De hecho, tampoco podría darse de baja al constar una anotación en el registro que no permitiría poder decir que está libre de cargas.

La reserva de dominio, mientras no se cancele, dota de titularidad del bien a la entidad crediticia o financiera que haya firmado el préstamo con el comprador y, hasta que ésta no se liquide y levante, no permitiría que éste pudiera disponer de él para venderlo, donarlo o darlo de baja.

¿Cuál es la legislación relativa a la reserva de dominio?

Según la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, la reserva de dominio queda mencionada en varios puntos.

En su artículo 4 (Contratos de préstamo de financiación para las ventas a plazos), punto 2, estipula que tendrán la consideración de contratos de préstamo de financiación a vendedor, en su apartado a, aquéllos en virtud de los cuales éste cede o subroga a un financiador en su crédito frente al comprador nacido de un contrato de venta a plazos con o sin reserva de dominio.

También habla de la misma el artículo 7 sobre el Contenido del Contrato.

“Los contratos sometidos a la presente Ley, además de los pactos y cláusulas que las partes libremente estipulen, contendrán con carácter obligatorio las circunstancias siguientes” y es en el punto décimo en el que contempla la reserva de dominio en los siguientes términos “La cláusula de reserva de dominio, si así se pactara, así como el derecho de cesión de la misma o cualquier otra garantía de las previstas y reguladas en el ordenamiento jurídico”.

Esa misma ley también especifica más adelante, en el Capítulo III sobre otras disposiciones como su Artículo 15. Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, donde menciona en su primer punto que, para que sean oponibles frente a terceros las reservas de dominio o las prohibiciones de disponer que se inserten en los contratos sujetos a la presente Ley, será necesaria su inscripción en el Registro a que se refiere el párrafo siguiente. La inscripción se practicará sin necesidad de que conste en los contratos nota administrativa sobre su situación fiscal.

Más adelante también especifica en cuanto al incumplimiento del pago, en su Artículo 16 que versa sobre el Incumplimiento del deudor en su apartado tercero

“Cuando el bien vendido con pacto de reserva de dominio o prohibición de disponer, inscrito en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, se hallare en poder de persona distinta al comprador, se requerirá a ésta, a través de fedatario público, para que, en un plazo de tres días hábiles, pague el importe reclamado o desampare el bien. Si pagare, se subrogará en el lugar del acreedor satisfecho contra el comprador. Si desamparase el bien, se entenderán con él todas las diligencias del trámite ejecutorio, se siga éste ante fedatario público o en vía judicial, entregándosele el remanente que pudiera resultar después de pagado el actor. Si el poseedor del bien se opone al pago o al desamparo, se procederá conforme a lo dispuesto en la letra d) y siguientes del apartado anterior”.

Modelo de solicitud de cancelación de reserva de dominio

En la página Registradores.org se pueden encontrar todos los modelos de descarga, no obstante, es recomendable contactar previamente para saber cuál es el necesario acorde con la Comunidad Autónoma en la que se necesite presentar.

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