La comunicación formal de que se ha sido designado heredero constituye el punto de partida para poder tomar cualquier decisión respecto a una sucesión.
Esta notificación suele producirse mediante la lectura del testamento ante notario, la apertura de la sucesión intestada o la información proporcionada por otros coherederos.
Desde ese momento, el heredero potencial se encuentra ante tres vías principales: aceptar la herencia de manera pura y simple, aceptarla a beneficio de inventario o renunciarla.
Cada opción implica efectos patrimoniales distintos, especialmente relevantes cuando existen dudas sobre la solvencia del caudal hereditario o sobre posibles deudas de la persona fallecida o causante.
¿Qué opciones tiene un heredero?
La aceptación pura y simple
Esta opción integra el patrimonio del causante en el del heredero de manera directa, incluyendo tanto los bienes como las obligaciones pendientes.
Por ello, es una decisión que requiere cautela en herencias con pasivos desconocidos o cuando no se conocen bien los bienes y cuentas.
Aceptación a beneficio de inventario
Es una de las alternativas más habituales entre los herederos cuando existen ciertas dudas ya que permite limitar la responsabilidad del heredero a los bienes recibidos, de modo que las deudas que hubiera se pagan, únicamente, con cargo al caudal sucesorio y no con el patrimonio personal del heredero.
Esta modalidad ofrece una protección jurídica significativa, aunque implica un procedimiento más estructurado y sujeto a plazos y formalidades.
Renuncia a la herencia
Cuando la carga de deudas es mayor que los posibles beneficios, o simplemente no existe interés en integrarse en la sucesión, la renuncia a la herencia se convierte en una opción válida.
Para iniciar este proceso, la legislación exige que la renuncia sea expresa, formal y realizada ante notario mediante escritura pública.
No resulta admisible una renuncia tácita o basada únicamente en manifestaciones verbales.
Además, la renuncia debe producirse sin haber realizado actos que puedan interpretarse como aceptación previa; por ejemplo, disponer de bienes del causante o intervenir en operaciones sucesorias sin la debida reserva podría considerarse aceptación tácita.
¿Cuáles son los pasos para la renuncia?
El trámite comienza solicitando cita ante notario y aportando la documentación pertinente:
- Certificado de defunción del causante
- Certificado de últimas voluntades
- Testamento en caso de existir
- Cualquier información adicional que permita identificar con claridad la condición de heredero
Una vez verificada la legitimación para renunciar, se redacta y otorga la escritura pública.
Este documento refleja la voluntad inequívoca de no asumir los derechos hereditarios ni las obligaciones asociadas.
La renuncia puede ser simple, cuando se abandona la herencia en favor de la sucesión legal, o traslativa, cuando se cede el derecho hereditario a un tercero.
La renuncia simple no genera contraprestación económica y se inscribe como una declaración unilateral.
La renuncia traslativa, en cambio, puede implicar efectos fiscales específicos y, en ocasiones, se asimila a una cesión que puede generar tributación adicional. Por ello, su tratamiento suele requerir un análisis más detallado.
Consecuencias jurídicas de la renuncia
Las consecuencias jurídicas de renunciar son significativas.
En primer lugar, el renunciante deja de tener cualquier derecho sobre los bienes, créditos o participaciones en la sucesión; asimismo, queda liberado de responder a las deudas hereditarias.
La porción que hubiera correspondido pasa a los coherederos o a los sustitutos previstos en el testamento, o bien opera la sucesión intestada si no existe previsión testamentaria específica.
Una vez otorgada, la renuncia es irrevocable salvo en casos excepcionales previstos legalmente, como la aparición de un testamento desconocido que modifique sustancialmente la atribución de la herencia.
Desde una perspectiva fiscal, la renuncia pura y simple realizada en plazo evita la obligación de liquidar el impuesto de sucesiones por parte del renunciante, quedando el tributo a cargo de quienes finalmente reciban los bienes.
No obstante, una renuncia fuera de plazo o una renuncia con efecto traslativo puede generar obligaciones tributarias adicionales.













