Pulsa «Intro» para saltar al contenido

¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?

Los medios no paran de hablar de la problemática de la Seguridad Social, según está actualmente la cotización, para cubrir las necesidades de las pensiones y su viabilidad en unas décadas.

Esto ha hecho que gran parte de la sociedad acuda a un simulador de pensiones de jubilación para saber a lo que podrán atenerse en un futuro y, sobre todo, para comenzar con algún tipo de producto bancario, como un plan de pensiones, que complemente el escenario a futuro.

Pero, ¿qué debe saberse de los planes de pensiones? ¿Cómo tributa cuando, llegado el momento, se rescata?

Este producto, que no es otro que el ahorro a largo plazo, ha sido la estrella de muchos que han visto cómo contar con un periodo mínimo de cotización no es garante de conseguir unos ingresos que les cubran sus necesidades futuras. Y como en el presente es posible poner alternativas, los bancos han sabido sacar provecho de un tipo de producto financiero que ha convencido a muchos.

Eso sí, dejando claro cómo debe gestionarse para que la tributación sea favorable el día que quiera rescatarse, cuando llegue la ansiada jubilación.

Mientras que durante su aportación el usuario es capaz de disfrutar de una serie de beneficios fiscales al ir incrementando ese producto en sus aportaciones anuales. Estas, que consiguen hacer crecer el ahorro, son también gestionadas por expertos de las entidades para buscar cierta rentabilidad adicional de forma que, en el futuro, no solo se rescate lo ahorrado sino también los intereses obtenidos en el tiempo de duración de dicho plan.

Hay varias formas de rescatar los planes de pensiones y, con ellos, de beneficiarse de mejor tributación. Y también varios supuestos adicionales para hacerlo, más allá de la jubilación (fallecimiento, incapacidad, paro de larga duración, etc.).

Según las circunstancias, se puede buscar rescatar la totalidad del plan, sabiendo que tributará por tramos según el IRPF del momento. Eso es un máximo del 45% cuando superara los 60.000 euros o un mínimo del 19% si no supera los 12450 euros.

En las mismas circunstancias, se puede optar también por un rescate en forma de renta, cuya periodicidad se negocia con la entidad bancaria. Eso hace, en muchos casos, que el incremento de capital a declarar no se incremente como con el rescate total y eso lleve consigo menos retenciones.

También puede hacerse, dependiendo de los casos, un rescate mixto, con una parte del capital y una renta mensual negociada.

En realidad, dependerá de cada caso, cada necesidad y cada persona el hacerlo de una forma u otra ya que, además, las condiciones han cambiado a lo largo de los años. Lo mejor, contar con la información en el momento de necesitarlo para saber qué es más ventajoso.