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La CNMC multa a Telefónica con 6 millones de euros por exigir alquiler de un teléfono con permanencia con Movistar Fusión

MADRID, 10 (SERVIMEDIA)

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Telefónica con 6 millones de euros por incumplimiento de los compromisos adquiridos tras la adquisición en 2015 de DTS (antigua Sogecable), al haber exigido el arrendamiento de un teléfono inteligente con obligación de permanencia dentro de sus ofertas empaquetadas de Movistar Fusión.

Telefónica presentó voluntariamente una serie de compromisos para poder adquirir DTS y preservar la competencia en el mercado, entre otros, no imponer condiciones de permanencia en sus ofertas Movistar Fusión.

Según una resolución hecha pública este viernes por la CNMC, la oferta comercial empaquetada de servicios minoristas Movistar Fusión con alquiler de un teléfono inteligente (vigente desde el 11 de abril hasta el 1 de agosto de 2021) «vulnera los compromisos a los que se supeditó la operación de concentración con DTS».

Estos compromisos, con una vigencia inicial hasta abril de 2020, fueron objeto de prórroga por parte de la CNMC en julio de 2020 por un período adicional de tres años. Recientemente, la Audiencia Nacional mediante sentencia de 8 de febrero de 2023 ha validado la decisión de la CNMC de prorrogar estos compromisos.

El compromiso 1.1 señala que Telefónica no puede aplicar a sus clientes de televisión de pago condiciones o prácticas tendentes a entorpecer su movilidad. Entre las prácticas posibles que pudieran contravenir dicho compromiso cabe destacar la inclusión de obligaciones de permanencia.

Así, todos los clientes que contrataron los productos Movistar Fusión desde su lanzamiento el 11 de abril de 2021 −tanto clientes nuevos como clientes de Telefónica que migraron desde otros productos−, quedaron sujetos a las condiciones de permanencia y penalización por baja anticipada durante el periodo de 36 meses que imponía el contrato.

«La oferta comercial Fusión con smartphone, al menos hasta el 1 de agosto de 2021, ha supuesto una limitación a la movilidad de los clientes de televisión de pago de Telefónica que contrataron este servicio a través de Fusión y ha restringido su capacidad para contratar servicios similares con otros operadores competidores de Telefónica», señala Competencia.

El incumplimiento de lo establecido en los compromisos de una operación de concentración supone una infracción muy grave en virtud del artículo 62.4.c de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). Por ello, la CNMC ha impuesto a Telefónica una multa de 6 millones de euros.

La CNMC recuerda que contra esta resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.