Cuando una persona deja de utilizar una cuenta bancaria durante años, es habitual pensar que esta permanecerá indefinidamente a su nombre. Sin embargo, la legislación española establece un límite.
Si durante veinte años no se realiza ninguna gestión que implique el ejercicio del derecho de propiedad sobre esa cuenta, los fondos pueden ser declarados en presunción de abandono y pasar a formar parte del patrimonio de la Administración General del Estado.
Se trata de una situación poco conocida, aunque mucho más frecuente de lo que parece.
Cada año, el Estado incorpora millones de euros procedentes de cuentas corrientes, depósitos y otros productos financieros cuyos titulares no han realizado ningún movimiento durante dos décadas.
Según los últimos datos publicados por el Banco de España, en 2021 —el último ejercicio con cifras oficiales disponibles— Hacienda ingresó alrededor de 29 millones de euros procedentes, en su mayoría, de cuentas bancarias abandonadas.
No existe un dato público sobre el número exacto de cuentas afectadas, ya que las autoridades informan del importe total recuperado, pero diversas organizaciones de consumidores señalan que se trata de miles de cuentas cada año.
¿Por qué una cuenta puede terminar abandonada?
Aunque pueda parecer extraño, las cuentas abandonadas suelen responder a circunstancias muy comunes.
Una de las principales causas es el fallecimiento del titular. En ocasiones, los herederos desconocen la existencia de determinadas cuentas abiertas décadas atrás o consideran que ya no tienen saldo, por lo que nunca llegan a reclamarlas.
También es habitual que una persona abra varias cuentas a lo largo de su vida para domiciliar recibos, cobrar una nómina o aprovechar promociones comerciales. Cuando cambia de entidad financiera, muchas veces deja la antigua cuenta abierta creyendo que basta con dejarla a cero. Sin embargo, una cuenta no desaparece automáticamente por falta de uso: debe cancelarse expresamente.
Existen además situaciones relacionadas con cambios de domicilio, pérdida de documentación bancaria, emigración o simples olvidos. Algunas cuentas abiertas durante la infancia para ingresar becas o regalos familiares permanecen décadas sin actividad porque sus titulares ni siquiera recuerdan que existen.
Es importante destacar que la ley no exige únicamente la ausencia de movimientos bancarios. Tampoco debe existir ninguna actuación del titular que demuestre que sigue ejerciendo sus derechos sobre la cuenta. Cualquier gestión realizada dentro de esos veinte años reinicia el cómputo del plazo.
Cómo es el procedimiento antes de que intervenga Hacienda
El hecho de que una cuenta lleve años sin utilizarse no significa que el banco pueda transferir automáticamente el dinero al Estado. La normativa establece un procedimiento garantista que las entidades financieras deben seguir antes de comunicar la existencia de esos fondos a la Administración.
En primer lugar, la entidad debe comprobar que realmente no ha existido ninguna gestión por parte del titular durante el periodo de veinte años. Una vez verificado este extremo, tiene la obligación de intentar localizar al propietario de la cuenta.
La comunicación debe realizarse, como norma general, al menos tres meses antes de que finalice el plazo legal. El banco envía un correo certificado o utiliza un medio equivalente a la dirección de contacto que figure en sus registros para informar de que la cuenta se encuentra en situación de presunción de abandono y advertir de las consecuencias si no se produce ninguna actuación.
Existe, no obstante, una excepción.
Si el coste de esa notificación resulta previsiblemente superior al saldo existente en la cuenta, la entidad puede quedar exenta de realizar dicho aviso.
Si transcurrido ese periodo no existe respuesta del titular ni de sus herederos, la entidad comunica los fondos al Ministerio de Hacienda mediante el procedimiento establecido por la Dirección General del Patrimonio del Estado. A partir de ese momento, el dinero pasa a incorporarse al patrimonio estatal.
Conviene diferenciar esta situación de una simple cuenta inactiva. Una cuenta puede permanecer años sin movimientos y seguir siendo plenamente propiedad de su titular siempre que no hayan transcurrido veinte años completos o exista alguna gestión que interrumpa ese plazo.
Los expertos recomiendan revisar periódicamente las cuentas abiertas, incluso aquellas que ya no se utilizan, y cancelarlas formalmente cuando hayan dejado de ser necesarias. Asimismo, mantener actualizados los datos de contacto en la entidad bancaria facilita que cualquier comunicación llegue correctamente al cliente.
En caso de fallecimiento de un familiar, también resulta aconsejable que los herederos soliciten un inventario de las posiciones bancarias del fallecido para evitar que alguna cuenta quede olvidada durante décadas.
El Banco de España recuerda igualmente que dejar una cuenta con saldo cero no implica su cierre automático. Mientras permanezca abierta, puede seguir generando determinadas obligaciones contractuales, además de correr el riesgo de convertirse, con el paso de los años, en una cuenta en presunción de abandono.












