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Los gestores administrativos advierten de una «inspección masiva» a los autónomos que podría vulnerar la protección de datos

– La Seguridad Social niega que se esté vulnerando la «confidencialidad» y defiende que son datos «imprescindibles» para el desarrollo de su función

MADRID, 11 (SERVIMEDIA)

El Consejo General de Gestores Administrativos de España ha denunciado que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) está solicitando en algunas provincias a estos profesionales información sobre los autónomos societarios que, de facilitarla, vulneraría la ley de protección de datos y ha advertido de que puede ser una «manera oculta de llevar a cabo una inspección masiva».

Así lo manifestó el presidente de esta institución colegial, Fernando Jesús Santiago Ollero, al director general de la TGSS, Andrés Harto, en dos misivas a las que ha tenido acceso Servimedia, en las que avisa de que no es «adecuado su proceder, dado que los propietarios de la información» son los clientes (los autónomos) y sin su consentimiento no pueden, «motu proprio» facilitarlos.

«Más allá de que sin su consentimiento podríamos estar vulnerando la Ley de protección de datos, considerando además que no necesariamente tenemos que disponer de toda la información que nos solicitan, que por otra parte el Estado si tiene en su base de datos repartida en diferentes organismos, nos vemos en la tesitura de atender sus exigencias e incumplir el mandato de nuestro cliente o de incumplir con sus requerimientos», advierte Santiago.

Ante esta disyuntiva, los gestores administrativos explican que no procederán a enviar esa información y, como es «habitual», lo harán cuando el cliente les «haga el encargo de manera formal y explícita».

En ambas misivas, la institución colegial apremia a la SGSS a no «sobrecargar» a los ciudadanos con más gestiones y recabe de las administraciones del Estado la información de la que ya disponen.

En la segunda carta, el presidente de los gestores endurece el tono y señala que «puede parecer su solicitud de información una manera oculta de llevar a cabo una inspección masiva, requiriendo la información que deberían reclamar los inspectores en uso de sus funciones, pero para la que ustedes no tienen capacidad de hacerlo, a nuestro entender».

«Nos informan nuestros clientes, con enorme crispación, que ahora les está llegando también a ellos. Incluso estamos recibiendo en las gestorías requerimientos a nombre de nuestros clientes o de otros autónomos que lo fueron pero que ya no son clientes, por el mero hecho de haber dejado en algún momento como correo de contacto el de la propia gestoría, en clara demostración de una falta de actualización de datos muy significativa», añade.

Y anticipa que, «si es el autónomo el que tiene que rellenar la información, el proceso se multiplicará en tiempo por cuatro o por cinco, siempre que no renuncie a completar la información por la complejidad que esto le supone. Porque lo contrario es tener que contratar al gestor para que lo haga».

ACLARACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Por su parte, fuentes de la Seguridad Social explicaron a Servimedia que el Reglamento General de Afiliación, en su redacción actual, dada por el Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, determina que, junto con la solicitud de alta de los trabajadores autónomos, existe la obligación de comunicar a la TGSS la información que precise conocer para la gestión del nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos.

Además, aseguraron que la Ley General de la Seguridad Social contempla la regularización de la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, «siendo esencial esta información para cumplir en plazo lo dispuesto en la norma ya que, de lo contrario, se podrían producir inexactitudes que redundarían en perjuicio de los propios trabajadores autónomos».

«Los datos requeridos en el citado precepto son los imprescindibles para que este Servicio Común pueda llevar a cabo la gestión que tiene legalmente encomendada del nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos. Se trata, así, de los datos necesarios e imprescindibles para que esta Tesorería General pueda identificar las sociedades a las que están vinculados los trabajadores autónomos como socios o administradores, en función de lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social respecto del campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por Cuenta Propia y respecto de la determinación de la base de cotización definitiva», añadieron las fuentes consultadas en el Ministerio de Seguridad Social.

Respecto a la imposibilidad de comunicación de los datos por confidencialidad profesional y protección de datos personales, aclararon desde Seguridad Social que «tales causas no concurren en el presente supuesto». Así, agregaron que «se trata de datos que la normativa vigente prevé expresamente que deben transmitirse a esta Administración por los sujetos responsables o sus representantes, para el cumplimiento de las funciones legales que esta Entidad tiene atribuidas».

Asimismo, enfatizaron que la normativa nacional y europea establece que el tratamiento de datos personales es lícito cuando es preciso para el ejercicio de poderes públicos legalmente conferidos al responsable del tratamiento.