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Los pensionistas y aquellos que cobren el ingreso mínimo no podrán optar al cheque de 200 euros

MADRID, 28 (SERVIMEDIA)

El cheque para la cesta de la compra de 200 euros aprobado por el Gobierno no estará disponible para aquellos que, a 31 de diciembre de 2022, perciban el ingreso mínimo vital (IMV) o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Así lo señala el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La norma señala que podrán ser beneficiarios de la ayuda las personas que durante el 2022 hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2022 hubieran percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 75.000 euros anuales a 31 de diciembre de 2022.

Según la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en el patrimonio estará excluido la vivienda familiar, por lo que podrá alcanzar a seis millones de personas.

Además, se apunta que para el cómputo de ingresos y patrimonio se considerarán «de manera conjunta» con su cónyuge o pareja de hecho inscrita, con aquellas personas que «pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes», así como con los ascendientes «hasta segundo grado por línea directa que convivan en el mismo domicilio». Para la determinación de estas circunstancias se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022.

No obstante, además de pensionistas y beneficiarios del IMV, no podrán optar a la ayuda quienes perciban prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que «se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social».

Igualmente quedarán excluidos, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales que durante 2022 fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a final de año, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.

SOLICITUD

La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que se pondrá a disposición desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023 en el que deberá figurar la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono. La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria.

Cuando, a la vista de la solicitud presentada y la información de que disponga la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no resulte procedente el abono de la ayuda, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación. El solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes.

Transcurrido un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta, sin la presentación de alegaciones, documentos o justificantes, se producirá la finalización del procedimiento en los términos de la propuesta denegatoria, sin necesidad de resolución expresa de la Administración. Además, transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.