La nueva regulación que está en el centro del debate procede de la Directiva (UE) 2020/285, que introduce un régimen especial de franquicia del IVA para pequeñas empresas y autónomos. Esta norma europea debía estar en vigor en todos los Estados miembros desde el 1 de enero de 2025, pero España sigue sin haberla transpuesto completamente a su ordenamiento jurídico.
El núcleo de la directiva es claro: permite que los autónomos con una facturación anual inferior a 85.000 euros queden exentos de repercutir IVA en sus facturas, aunque deja a cada país la capacidad de fijar umbrales más bajos o condiciones específicas.
En cuanto al impacto, las estimaciones apuntan a que entre 1,5 y 2 millones de autónomos en España podrían beneficiarse de este sistema si finalmente se implementa, lo que lo convertiría en uno de los cambios fiscales más relevantes para el trabajo por cuenta propia en décadas.
Sin embargo, la situación actual es de bloqueo.
La Comisión Europea ha abierto procedimientos contra España e incluso ha llevado el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE por no haber adaptado la normativa a tiempo.
Esto implica que, aunque la directiva ya está en vigor a nivel comunitario, no existe todavía una fecha concreta de aplicación en España, y su puesta en marcha depende de una reforma legal pendiente.
No obstante, esta mañana se ha aprobado en el Congreso de los Diputados, con el voto favorable del PSOE que hasta ahora no lo había llevado a votación, lo que hace presagiar que ya no pasará como con la aprobación instada del PP en octubre, que se obvió.
Las diferencias con la tributación hasta ahora
Hasta el momento, el sistema español de IVA no contempla un régimen general de exención por volumen de ingresos. Esto significa que todos los autónomos, independientemente de su facturación, están obligados a repercutir IVA, declararlo y liquidarlo periódicamente.
La nueva directiva rompe con este esquema tradicional introduciendo lo que se conoce como “IVA franquiciado”. Bajo este modelo, los autónomos que cumplan los requisitos:
- No incluirán IVA en sus facturas
- No tendrán que presentar declaraciones trimestrales (modelo 303)
- Reducirán significativamente sus obligaciones formales
Esto supone un cambio estructural: el IVA dejaría de ser un impuesto “neutral” en la operativa diaria de muchos pequeños negocios para convertirse, en la práctica, en un sistema simplificado cercano a una exención total en términos operativos.
Ahora bien, esta ventaja tiene una contrapartida relevante: los autónomos acogidos al régimen no podrán deducirse el IVA soportado en sus gastos, lo que puede perjudicar a aquellos con estructuras de costes elevadas.
Además, el sistema introduce mayor flexibilidad a nivel europeo, ya que permitirá a empresas españolas acogerse a la exención en otros países de la UE, algo inexistente en el modelo actual.
Qué le supondrá a Hacienda
Desde el punto de vista de la Administración tributaria, la implantación de este régimen tiene implicaciones complejas. Por un lado, supondría una reducción potencial de ingresos fiscales, estimada en varios miles de millones de euros, lo que explica parte de la resistencia a su aplicación.
Por otro lado, el nuevo sistema obligaría a Hacienda a reforzar los mecanismos de control. Aunque desaparecen muchas obligaciones formales para los autónomos, la Administración debe vigilar que se respeten los límites de facturación y evitar situaciones de fraude o uso indebido del régimen.
También se produciría un cambio en la gestión tributaria: menos declaraciones periódicas, pero más seguimiento estructural del contribuyente. En términos técnicos, esto implica pasar de un modelo basado en autoliquidaciones frecuentes a otro más centrado en control ex post y verificación de requisitos.
En definitiva, la directiva europea abre la puerta a una simplificación fiscal significativa para los autónomos de menor tamaño, pero su aplicación en España sigue siendo incierta y está condicionada tanto por decisiones políticas como por su impacto en la recaudación pública.







