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Baleares multa a Lidl, Aldi, Dia y Aserceli por sus roscones de Reyes con «falsa nata»

– Facua los denunció en enero de 2022 por presentar «fraudulentamente» los roscones como rellenos de nata

MADRID, 04 (SERVIMEDIA)

La Dirección General de Consumo de las Islas Baleares ha multado a las cadenas de supermercados Lidl, Aldi y Dia y al fabricante Aserceli por comercializar roscones de Reyes que se presentaban «fraudulentamente» como rellenos de nata.

Así lo anunció este miércoles en un comunicado Facua-Consumidores en Acción, que en enero de 2022 denunció a estas empresas al considerar que presentaban «fraudulentamente» los roscones como rellenos de nata porque «en realidad, no la contenían en sus rellenos o solo en una pequeña proporción» y usaban el término «de forma engañosa».

En concreto, el Gobierno balear ha multado con 11.000 euros a Aserceli y Aldi, mientras que a los supermercados Dia y Lidl les ha aplicado cuantías inferiores, de 8.800 y 5.500 euros, respectivamente, al haber reconocido las infracciones y procedido al pago de las multas dentro de los plazos que la normativa contempla para la minoración de las mismas.

Las sanciones se producen después de que la Dirección General de Consumo del Ejecutivo balear determinase que estas empresas comercializaban sus roscones «de manera que inducen a error al consumidor» al figurar en su denominación la palabra «nata» pese a que los rellenos de sus productos estaban realizados «a base de preparados grasos vegetales y mezclas de otras sustancias».

Según la investigación de la asociación de consumidores, los roscones de Aldi, Dia y Lidl «ni siquiera tenían nata», mientras que en el de Aserceli el relleno contenía «un pequeño porcentaje» de nata, pero, «fundamentalmente», se trataba de una mezcla de mazada -suero que se obtiene en la elaboración de la mantequilla- y un preparado de grasas vegetales hidrogenadas a base de palmiste y palma.

La organización denunció a las cuatro empresas en Andalucía, Cataluña, Madrid y Baleares y lamentó que esta última es «la única que ha informado de la imposición de sanciones por el incumplimiento normativo».

Andalucía se negó a facilitarle información al no considerarla «parte interesada» del proceso, mientras Madrid y Cataluña le comunicaron que tenían «previsto» realizar «actuaciones» para hacer que los productos se «adecuasen» a la normativa, si bien, según la propia asociación, «no han aclarado cuáles son dichas actuaciones ni su resultado».

«La Comunidad de Madrid también informó de la apertura de un expediente sancionador a Aserceli, pero igualmente no ha aportado más detalles, por lo que desconocemos si, finalmente, le aplicó una multa ni la cuantía de la misma», sentenció Facua.

NORMATIVA

La organización de consumidores recordó que la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, define en su artículo 5 como publicidad engañosa «cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico».

En el mismo sentido, puntualizó que el artículo 22 del Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor establece que se debe indicar la cantidad de un ingrediente en la preparación o fabricación de un alimento cuando «figure en la denominación del alimento o el consumidor lo asocie normalmente con dicha denominación».

También, cuando «se destaque en el etiquetado por medio de palabras, imágenes o representación gráfica» o «sea esencial para definir un alimento y para distinguirlo con los que se pudiera confundir a causa de su denominación o de su aspecto».