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¿Estás al tanto de la suspensión de plazos en el ámbito tributario? Te contamos todo lo que debes saber

La excepcionalidad de la situación actual ha motivado que diversos organismos mundiales y nacionales se hayan visto en la obligación de tomar medidas tanto a nivel social como económico.

Y es que, sin olvidar que lo verdaderamente importante de todo esto, es conservar la salud, lo cierto es que muchos son los que están sufriendo de antemano las consecuencias de una crisis económica causada por una pandemia que al parecer, muchos sabían que llegaría, pero ninguno supo situarla en tiempo y lugar, haciendo que todo cuanto sabían no haya servido para nada.

Más allá de lo que se supiera o no, y de que se tomaran o no las oportunas medidas a tiempo, lo cierto es que el Gobierno de España ha ido aprobando paquetes de medidas sobre la marcha para intentar parar el avance del coronavirus, pero también para intentar que la economía no se vea tan gravemente afectada.

Sin ir más lejos, y tal y como indican desde la Auditoría Luis Parra, “el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, contiene medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Y entre ellas, cabe destacar la suspensión de plazos en el ámbito tributario”.

“Los plazos de pago de las liquidaciones emitidas por la Administración Tributaria, tanto en período voluntario como ejecutivo; los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con transcendencia tributaria, así como los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos que no hubieran concluido el 17 de marzo de 2020, se verán ampliados hasta el 30 de abril de 2020”.

Pero esta no es la única ampliación de plazos que contempla el Real Decreto Ley, ya que aquellos que se notifiquen mediante la correspondiente notificación a partir del 17 de marzo de 2020, verán ampliado su plazo hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el plazo inicial que le correspondiese sea mayor.

“La suspensión de plazos, sin embargo, no es aplicable a los plazos tributarios y, por lo tanto, no afecta a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias”.

En el ámbito laboral, el Real Decreto Ley contempla medidas para paliar los efectos causados a los autónomos, así como otras relativas a los Expedientes por Regulación Temporal de Empleo, más conocidos, como ERTE’s.

Salir airosos de la situación actual, depende, en gran medida, del esfuerzo de cada persona en particular, la suma de esfuerzos hará que finalmente se llegue a buen puerto.