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La CNMC clarifica su supervisión de precios que pagan las compañías de tren por el acceso a infraestructuras y servicios

MADRID, 02 (SERVIMEDIA)

La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha clarificado los criterios que utilizará para supervisar los precios que las distintas compañías de tren deben pagar por acceder a las instalaciones ferroviarias (estaciones, terminales de mercancías y talleres) y a los servicios que se les prestan en ellas.

En una comunicación, el organismo supervisor señaló que el acceso a estas infraestructuras (estaciones, terminales de mercancías, talleres, etc.), pertenecientes a Adif, Renfe y otras empresas, es esencial para que las compañías de viajeros y de mercancías puedan desarrollar su actividad, y está regulado en la Ley del Sector Ferroviario.

La ley exige un acceso no discriminatorio, transparencia en las condiciones de acceso y de prestación de los servicios y la orientación de los precios al coste de prestación más un beneficio razonable, en el caso de los servicios básicos, y también en el de los servicios complementarios y auxiliares, cuando solo hay un posible prestador.

El documento de la CNMC clarifica los criterios para determinar los costes imputables a los servicios y dota de certidumbre a los explotadores de las instalaciones de servicio ferroviarias.

La comunicación también desarrolla el concepto de beneficio razonable, asimilándolo al Coste Medio Ponderado del Capital (WACC, por sus siglas en inglés), y desarrolla una metodología para su cálculo, coherente con la que utiliza la CNMC en otros sectores bajo su supervisión.

El explotador de la instalación es el responsable de fijar las tarifas en función de sus previsiones de actividad y costes. La CNMC concluirá que los precios cumplen con la normativa si, de acuerdo con las cuentas aprobadas y auditadas, los ingresos obtenidos por la prestación del servicio no superan los costes más un beneficio razonable en los tres ejercicios anteriores.

La comunicación proporciona seguridad jurídica a explotadores de instalaciones de servicio, sin imponerles nuevas obligaciones adicionales a las ya establecidas por el artículo 101 de la Ley del Sector Ferroviario ni cargas administrativas excesivas.