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Lo complicado de las herencias internacionales

Si enfrentarse a una herencia dentro del territorio nacional es tanto más complicado dependiendo de la Comunidad Autónoma, tener que enfrentarse a una herencia internacional, requerirá de los mejores expertos. Y es que, como indican desde ICN Legal “en la actualidad es común encontrarse con situaciones como que el causante fuera residente en España y ninguno de sus herederos tengan residencia fiscal en el país o que el causante se encontrase en el extranjero y los herederos tuvieran residencia fiscal en España”.

Todas estas situaciones, fruto de la movilidad de la población que se produjo ya bastantes años atrás y de la que motivó la crisis de hace una década es lo que ha hecho que cada vez en más ocasiones los implicados deban acudir a los profesionales para asesorarse y conocer el procedimiento a seguir de primera mano.

Desde ICN Legal indican que cuando se devenga una herencia que tiene conexión con España, se podrá tributar atendiendo a alguna de las siguientes formas:

  • Obligación personal: El heredero habrá de tener la consideración de residente fiscal en España, debiendo tributar por todos los bienes y derechos que reciba, con independencia de dónde se encuentren.
  • Obligación real: Ni el causante ni el heredero tendrán la condición de residentes fiscales en el país, por lo que deberá tributarse únicamente por los bienes y derechos que siendo titularidad del causante se encontrasen en territorio español.

La liquidación del Impuesto sobre sucesiones se complica en estos casos enormemente ya que es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que una vez determinada la tributación en España por obligación real o personal, habrá que desentrañar la normativa que aplica en la Comunidad en cuestión.

Sin duda, “el hecho de que el Impuesto sobre sucesiones no estuviera cedido a las Comunidades Autónomas facilitaría el proceso en gran medida”.