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La CNMC exige a Correos que deje de considerar las notificaciones administrativas como si fueran cartas certificadas

MADRID, 26 (SERVIMEDIA)

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha vuelto a solicitar a Correos que deje de considerar las notificaciones administrativas como si fueran cartas certificadas incluidas dentro del Servicio Postal Universal (SPU) para cumplir con la normativa vigente.

La CNMC realizó esta petición a la empresa pública en la resolución de supervisión de la contabilidad de costes de Correos de 2021. Al respecto, Competencia recordó que Correos es la compañía designada por Ley para prestar el SPU.

Se trata de un conjunto de servicios postales que deben garantizarse de forma permanente en todo el territorio, con determinados estándares de calidad y a precios asequibles para los usuarios. A cambio de esta función, Correos recibe una compensación por la carga financiera injusta que le supone cumplir con estas obligaciones de servicio público.

Los envíos nacionales y transfronterizos (ordinarios y certificados) de cartas, tarjetas postales (hasta 2 kg) y paquetes postales (hasta 20 kg) forman parte de del Servicio Postal Universal.

Pero, para Competencia, no es el caso de las notificaciones, que son una comunicación o puesta en conocimiento de una decisión administrativa, que afecta a los derechos o intereses de cualquier persona física o jurídica.

«A pesar de ello, Correos imputa las notificaciones administrativas dentro del apartado de cartas certificadas y no respeta la separación contable que debe existir entre servicios incluidos y excluidos del ámbito del Servicio Postal Universal, con el consiguiente impacto material en los resultados de su contabilidad analítica», advirtió la CNMC.

Las notificaciones administrativas representaron el 4,9% de los envíos y el 26,8% del total de ingresos del segmento postal tradicional (cartas, postales, cartas certificadas y notificaciones), según el Informe Anual del Sector Postal 2020.

Por todo ello, la CNMC requirió a Correos que introduzca en su sistema de contabilidad de costes del ejercicio 2021 las modificaciones precisas para corregir la incidencia, y le reitera que debe presentar también los resultados corregidos de los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020. El incumplimiento de este requerimiento podrá ser considerado como una infracción administrativa de las previstas en el Título VII de la Ley Postal.

Además, pidió a Correos que corrija, en ejercicios posteriores, otros aspectos identificados sin impacto material y se implementen las mejoras descritas en la resolución.