Pulsa «Intro» para saltar al contenido

La CNMC recomienda que las tarifas de las sociedades generales de propiedad intelectual se establezcan en función del uso del repertorio

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publicó este miércoles el informe sobre el proyecto de orden por la que se aprueba la metodología para la determinación de las tarifas generales de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual por la utilización de su repertorio y el contenido de la memoria económica que debe acompañar a las tarifas generales.

La CNMC considera que «se deben introducir mejoras para favorecer la seguridad jurídica en la determinación de las tarifas». En concreto, la Comisión recomienda incluir, siempre que sea posible, «la preferencia por tarifas referenciadas al uso efectivo del repertorio».

Además, aconseja incluir un criterio de normas de reparto que garantice la correspondencia entre lo recaudado y lo repartido, y reforzar aspectos relativos a la transparencia y salvaguarda del sistema.

Respecto al articulado, la Comisión realiza las siguientes recomendaciones: reforzar la precisión en la regulación de los criterios para el establecimiento del importe de las tarifas generales. En particular. recomienda definir de forma más precisa los conceptos de grado de uso efectivo, intensidad y relevancia del uso.

Mantiene la recomendación de definir más exhaustivamente los conceptos determinantes de la relevancia del uso del repertorio(uso principal, significativo y accesorio). También aconseja recuperar la definición de los ingresos económicos obtenidos por el usuario por la explotación comercial del repertorio dada en la Orden de 2015, por ser más concreta.

En cuanto al valor económico del servicio prestado por la entidad de gestión, la CNMC valora la inclusión de los principios de eficiencia y buena gestión en la actuación de la entidad de gestión. No obstante, mantiene la recomendación referida a la necesidad de definir de forma precisa los costes que determinan este criterio.

Sobre las tarifas establecidas por entidades homólogas de la UE para la misma modalidad de uso, la Comisión considera de interés «recuperar que estas tarifas servirán de indicador de la razonabilidad de las tarifas generales». También recomienda incorporar la previsión de que el mayor coste en que pudiera incurrir la entidad de gestión para la determinación del valor económico del servicio prestado no se considerará un motivo objetivo para aplicar mayores tarifas en el caso de que estas diverjan de las de otras entidades de gestión de la UE.

Sobre las tarifas negociadas, la CNMC recomienda que la metodología para la determinación de las tarifas generales pueda ser el marco para la negociación de acuerdos entre las entidades de gestión y los usuarios para la aplicación de tarifas distintas de las generales. Para el cálculo de la tarifa, la entidad recomienda tener en cuenta el repertorio real gestionado, incluso en los casos de gestión colectiva obligatoria en los que exista una única entidad autorizada.

En cuanto a la tipología de tarifas, en la medida en que las excepciones a la utilización de la tarifa del uso efectivo deben ser interpretadas restrictivamente, la Comisión recomienda reforzar esta consideración aprovechando la exigencia de motivación particularizada al caso concreto.