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El real decreto de publicidad de alimentos y bebidas para menores de 16 años prohibirá finalmente el uso de ‘influencers’

– Los contratos publicitarios deberán adaptarse a esta norma en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor- El Ministerio de Consumo abre a consulta pública su borrador, que recibirá aportaciones hasta el 29 de marzo

MADRID, 07 (SERVIMEDIA)

El Real Decreto sobre regulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida al público infantil prohibirá la aparición en las comunicaciones comerciales dirigidas a menores de 16 años de ‘influencers’, personas o personajes «de relevancia, notoriedad pública o proximidad» con el público infantil, sean estos reales o de ficción, que, por su trayectoria «sean susceptibles de constituir un modelo o ejemplo para las personas menores de edad» así como de madres o padres, educadores, docentes, profesionales de programas infantiles, deportistas o artistas.

Así lo recoge el borrador del real decreto, que afectará a televisión, radio, redes sociales, webs, aplicaciones, cine, medios impresos y embalajes de alimentos y bebidas y que el Ministerio de Consumo somete desde hoy al trámite de consulta pública previa para, antes de la elaboración de un proyecto normativo, recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones, que podrán realizar sus aportaciones hasta el próximo 29 de marzo.

El texto entiende como ‘influencer’ a una persona con un «alto nivel de influencia» sobre el público infantil y juvenil por su «elevado nivel de seguidores en redes sociales o en medios de comunicación digitales» y que interactúa «a través de mensajes en redes y blogs, posts y videos, u otros similares» y exige «fomentar» la participación de personas y personajes «de relevancia o notoriedad» para este público en campañas de salud pública y educativas cuyo fin sea promover entre dicho público la actividad física y los hábitos de alimentación «saludable, sostenible y responsable».

ALIMENTOS NOCIVOS

A este respecto, queda prohibida cualquier forma de publicidad o comunicación comercial dirigida al público infantil de alimentos y bebidas con alto contenido en sodio, azúcares, edulcorantes, grasas y ácidos grasos saturados según los criterios de la OMS y no se podrá realizar ninguna forma de promoción o telepromoción dirigida al público infantil, como premios, regalos, concursos, sorteos o patrocinios, orientada a «apoyar» la publicidad de este tipo de productos ni realizar el emplazamiento de producto dirigido a público infantil.

Las comunicaciones comerciales sobre este tipo de alimentos y bebidas podrán efectuarse cuando se emplacen en páginas web o aplicaciones siempre y cuando cuenten con «mecanismos eficaces» para «evitar» el acceso del público infantil y difundan, de manera periódica, mensajes sobre alimentación «responsable, saludable y sostenible».

También, cuando se envíen a través de correo electrónico u otros «medios equivalentes», siempre y cuando los prestadores de estos servicios cuenten con «instrumentos eficaces» que permitan «segmentar» el público para que no se dirijan a los menores o cuando se difundan como comunicaciones comerciales audiovisuales en redes sociales o servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, siempre y cuando sus prestadores tengan «instrumentos eficaces» para evitar que dichas comunicaciones se dirijan a este público y mecanismos de «bloqueo u ocultación» de anuncios emergentes.

NO INDUCIR A ERROR

Este tipo de publicidad no deberá «inducir a error» sugiriendo que el alimento o bebida promocionado «posee características particulares» cuando «todos los productos de análoga naturaleza posean tales características» y deberá «evitarse» que la utilización publicitaria de elementos «de fantasía», tales como animaciones o dibujos animados, «cree expectativas inalcanzables o explote la ingenuidad» del público infantil a la hora de «distinguir entre fantasía y realidad», así como la utilización de «descripciones de violencia o de presentaciones agresivas».

La publicidad deberá expresarse en un lenguaje «comprensible, claro y accesible», las presentaciones comparativas deberán basarse en unas «ventajas» del producto «fácilmente comprensibles» por el público infantil y este tipo de anuncios deberá tener «siempre en cuenta la importancia de hábitos de vida saludables». Por ello, también quedan prohibidas las comunicaciones comerciales que presenten o «promuevan» hábitos de alimentación o modos de vida «poco saludables» como comer o beber «de forma inmoderada, excesiva o compulsiva»; las que «fomenten» hábitos de vida sedentarios o presenten el consumo del alimento o bebida promocionada como «sustitutivo» del desayuno, el almuerzo o comida y la cena.

También quedan prohibidos los anuncios que muestren el producto promocionado «en cantidades excesivas o desproporcionadas» y, cuando la publicidad presente el alimento o bebida promocionada en el contexto de una comida, deberá, según el texto, «mostrarse acompañado de una variedad razonable de alimentos» con el fin de que el mensaje publicitario «presente su consumo como parte de una dieta saludable».

RESPONSABILIDAD SOCIAL

Por responsabilidad social, quedan prohibidas las comunicaciones comerciales que «sugieran» que el consumo del producto promocionado producirá una «mayor aceptación» del público infantil en su entorno social o educativo, «o que su no adquisición o consumo provocará rechazo» o las que sugieran que su compra o consumo aportarán al público infantil «el éxito social, el prestigio, la popularidad, las habilidades u otras cualidades especiales» de quienes aparecen en los anuncios, por lo que los beneficios atribuidos al alimento o bebida «deberán ser solo los inherentes a su consumo».

Asimismo, se prohíbe aquella publicidad que haga un «llamamiento directo a la compra o consumo» del producto anunciado «explotando la inexperiencia, credulidad o vulnerabilidad» del público infantil; la que «incite» al público infantil a «pedir o persuadir a sus familiares o personas allegadas a que compren» el producto anunciado; «sugiera» que su compra o consumo convierte a sus consumidores «en personas con más inteligencia o generosidad que quienes no lo hacen» o los anuncios que «generen o apremien un sentimiento de inmediatez, necesidad apremiante o exclusividad relacionado con la compra o el consumo del producto anunciado».

RÉGIMEN SANCIONADOR

Con respecto al régimen sancionador, el incumplimiento de las prohibiciones o limitaciones de comunicaciones comerciales establecidas en este real decreto tendrá la consideración de «infracción en materia de nutrición» a los efectos del artículo 50.2 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, resultando de aplicación el régimen sancionador establecido en la misma. No obstante, en caso de que la autoridad o la administración competente hallara «indicios» de posible infracción por parte de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, lo pondrá en conocimiento de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

El real decreto tiene por objeto la «reglamentación» de dicha publicidad con el fin de «garantizar la protección de los derechos a la salud y al desarrollo integral de la infancia» así como la promoción de códigos de conducta de adhesión voluntaria y acuerdos de «corregulación» entre la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan) y entidades de autorregulación, operadores económicos, medios de comunicación audiovisual, entidades de defensa de derechos de la infancia y el Consejo de Consumidores y Usuarios para «coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones establecidas» en dicho real decreto.

Los contratos publicitarios para la realización de comunicaciones comerciales sobre alimentos y bebidas dirigidas al público infantil se adaptarán a lo previsto en este real decreto en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, al igual que los contratos de patrocinio en que participen empresas que produzcan o fabriquen alimentos y bebidas que se comercialicen en España suscritos antes de la entrada en vigor de este real decreto, mientras el contenido de los vigentes códigos de autorregulación se adaptará en el plazo de tres meses.

El real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y, según el departamento de Alberto Garzón, viene a sustituir a un sistema de autorregulación que lleva vigente 16 años y que se ha mostrado «insuficiente», teniendo en cuenta que casi un 41% de niños de seis a nueve años en España tiene exceso de peso, y lo hará con un «marco regulatorio mínimo» para «seguir las recomendaciones de los organismos internacionales y asimilar la normativa española a la de países como Reino Unido, Portugal o Noruega».