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Nueva norma sobre transferencias en 2026

A partir del 1 de enero de 2026 entra en vigor en España una reforma de las obligaciones de información para entidades financieras recogida en el Real Decreto 253/2025. 

Esta norma amplía significativamente los datos que bancos, emisores de tarjetas y plataformas de pago móvil deben remitir a la Agencia Tributaria

El objetivo declarado es reforzar el control fiscal, combatir el fraude y mejorar la trazabilidad de las operaciones electrónicas. En la práctica, puede suponer un problema para algunas transacciones que se pueden considerar donaciones sin tributación entre particulares.

¿Qué movimientos pueden considerarse donaciones?

Una donación en términos fiscales y de patrimonio se asume que transmite un dinero o bien como regalo. Es decir, se trata de una entrega de dinero o bienes sin expectativa de devolución o coste.

En el ámbito bancario, cuando una transferencia entre particulares no tiene contraprestación, puede considerarse donación aunque los involucrados no lo califiquen expresamente así. Y ahí es donde viene el verdadero problema. En la distinta interpretación de usuarios y de Hacienda.

El tratamiento fiscal de una donación depende, entre otros factores, del importe, de la Comunidad Autónoma, y de la existencia de declaración a efectos del impuesto correspondiente (en muchas comunidades, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ISD).

Cuando el importe es elevado, por ejemplo una transferencia bancaria de varios miles de euros, las autoridades pueden interpretarlo como donación y, al detectarlo, requerir su declaración. 

¿Qué información deben dar los bancos a Hacienda desde 2026?

Para autónomos y empresas

La primera novedad que arrancará con el nuevo año es que desaparece el umbral mínimo que obligaba a declarar solo movimientos superiores a cierto importe, habitualmente, 3000 euros.

Todas las operaciones electrónicas con tarjeta o a través de móviles (incluyendo sistemas como Bizum) recibidas bien por autónomos o empresas deberán ser comunicadas mensualmente a Hacienda, independientemente de cuál sea su cantidad.

Además, estaa declaración mensual deberá incluir datos como la identidad del receptor, su cuenta bancaria, el importe, el método de pago o terminal utilizado, entre otros.

Para particulares

En el caso de los particulares, las obligaciones se mantienen más limitadas ya que, a priori, los pagos mediante Bizum o transferencia tradicional no automáticos no entran en el reporte obligatorio por este decreto. 

No obstante, no es oro todo lo que reluce. Aquellos que en sus tarjetas superen los 25000 euros en operaciones tendrán que saber que sí entrarán dentro de la obligatoriedad de informe por parte de las entidades. 

Algo parecido a esto último ocurrirá con los movimientos en efectivo que sean superiores a ciertos umbrales, especialmente en aquellas operaciones con salidas de dinero o disposición de fondos.

¿Todas las transferencias se considerarán donaciones automáticamente?

La respuesta es no.

El hecho de que una transferencia esté registrada no implica por sí mismo que sea considerada donación. 

“Para que se considere donación a ojos de Hacienda es importante que haya ausencia de reciprocidad, es decir, que quien lo recibe no tenga intención de devolver nada ni haya un intercambio equivalente” explican los especialistas.

La normativa sobre obligaciones de información simplemente recoge transacciones, pero si detectan un movimiento inusual o un patrón repetido entre personas físicas, es posible que sea el Erario Público quien pida aclaraciones sobre su naturaleza. Sólo en caso de que se considerara donación es cuando sería necesario hacer la declaración fiscal pertinente.

¿Qué ocurre con pagos o Bizum entre particulares?

El nuevo real decreto no obliga a que los bancos informen a Hacienda sobre todos los Bizum o transferencias entre particulares. La obligación se circunscribe a las transacciones en las que el receptor sea profesional o empresa. 

Esto significa que, en principio, un Bizum puntual de una persona a otra,por ejemplo, para compartir un gasto o como regalo ocasional, no será objeto automático de informe en virtud de esta norma.

Pese a eso, hay que tener en cuenta que siempre podrán ser analizados si son destacados por su volumen o por su repetición.

En cualquier caso, cuando la operación excede ciertos límites, es aconsejable conservar justificantes: contratos, declaraciones, relación familiar o de amistad, etc., para demostrar que no se trata de ingresos ocultos sino de un regalo o ayuda puntual.