Aunque esté de actualidad por temas políticos, es necesario que todo el mundo sepa qué son los datos reservados de cada particular y por qué es delito revelarlos.
Todo parte de la comprensión de un enunciado: los datos reservados de una persona son informaciones privadas a las que normalmente sólo puede acceder un número limitado de personas y cuya divulgación no está permitida sin consentimiento.
En realidad, no tienen por qué ser secretos íntimos ni comprometidos. Tan sólo basta con que no sean públicos y que su difusión pueda afectar a una persona en su vida personal, profesional o jurídica.
En general, se consideran datos reservados:
- Aquellos que se refieren a la información que identifica o describe a una persona y su esfera más privada como domicilio, teléfono, estado civil, datos bancarios, historial médico o laboral, en algunos casos, orientación sexual o creencias. Es decir, todo lo que define a una persona en sí misma.
- También entran dentro de este epígrafe los datos a los que las autoridades o profesionales tienen acceso, pero sólo por razón de su trabajo, por lo que están obligados a guardar confidencialidad. En este caso se incluyen los expedientes judiciales, los informes médicos o los datos fiscales, entre otros.
- Comunicaciones privadas en las que se incluyen mensajes en distintas plataformas de mensajería móvil, correos electrónicos o registros de comunicación que no están destinados al público, cartas privadas, notas privadas…
- Datos almacenados en ficheros que no sean de accesos públicos como es el caso de bases de datos de organismos públicos, historiales clínicos en distintos profesionales médicos, ficheros financieros o listados internos de empresas, entre otros.
¿Por qué se llaman reservados? Porque la ley establece que sólo pueden conocerse y tratarse con autorización expresa, y su difusión injustificada puede suponer una infracción administrativa (como vulnerar la GDPR/LOPDGDD) o incluso un delito, especialmente cuando quien revela la información es un funcionario y lo hace sin justificación.
¿Qué considera la ley española como datos reservados?
Los datos reservados están recogidos cuando la legislación entra en el campo de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, regulados en el Código Penal.
Hay varios artículos que abordan esto a nivel penal, pero uno clave es el artículo 417, que castiga a autoridades o funcionarios públicos que revelen “secretos o informaciones de los que tengan conocimiento por razón de su cargo y que no deban ser divulgados”.
No obstante, la jurisprudencia no solo pena la revelación, sino como se ha visto recientemente en casos de médicos y el acceso a historiales de pacientes que no son directamente suyos o miembros de fuerzas como la Policía o Guardia Civil accediendo a la información de particulares fuera del ámbito de una investigación, también se considera punible el acceder, utilizar o modificar datos reservados que estén almacenados en ficheros, bases de datos o archivos, ya sean públicos o privados.
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, lo importante es que sean datos personales que no sean públicos y que puedan conocerse por terceros si alguien con legítimo acceso decide difundirlos.
¿Por qué su revelación supone un delito?
La razón que motiva que exista un delito penal es proteger un bien muy importante: la privacidad y la dignidad personal.
Cuando alguien accede a información sensible por su cargo o posición y decide hacerla pública, puede causar un daño significativo, tanto a nivel personal como público.
El Código Penal establece penas para autoridades o funcionarios que revelan esos datos y también castiga a quienes, sin permiso, acceden a documentos o mensajes ajenos para “descubrir secretos”, o utilizan datos reservados que están en ficheros informáticos.
Tribunal Supremo: la condena al Fiscal General del Estado
Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado una resolución histórica: ha condenado al Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de datos reservados.
Para el Tribunal Supremo, la información revelada era del tipo que no debía salir a la luz porque estaba relacionada con comunicaciones privadas a las que se accedió por la condición de Fiscalía. Los magistrados consideran, además, que dicha información cumplía con los requisitos de “datos reservados” ya que no eran de dominio público, y su divulgación podía dañar la esfera privada del afectado.
Aunque la sentencia completa detallará la condena, se puede analizar el fallo oficial.
Con un mayoría de votos a favor de la condena y dos en contra, el Alto Tribunal ha impuesto:
- Una multa de 12 meses, con una cuota diaria de 20 euros —es decir, un total de 7.200 € aproximadamente.
- Inhabilitación especial para ejercer el cargo de Fiscal General del Estado durante dos años.
- Responsabilidad civil: deberá indemnizar con 10.000 € a la persona cuyos datos se divulgaron por el daño moral sufrido.
- Además, el tribunal ha ordenado que se paguen las costas procesales, es decir, los gastos del juicio.
- Por otro lado, el Supremo absuelve al Fiscal General de otros cargos que se le atribuían, como prevaricación o infidelidad en la custodia de documentos.
En un contexto social en el que el acceso a información a través de aplicaciones y dispositivos no es tan complicado y los pantallazos de conversaciones privadas no es tan raro que sean compartidas, el caso del Fiscal General condenado muestra que incluso las autoridades de más alto rango no están por encima de esa protección: revelar datos reservados es un delito













