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La CNMC multa al Grupo Audax con 9,2 millones por captar clientes mediante prácticas fraudulentas

MADRID, 17 (SERVIMEDIA)

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia impuso este lunes una multa de 9,2 millones de euros a varias comercializadoras del Grupo Audax por conductas de falseamiento de la libre competencia por actos desleales para captar clientes de luz y gas de otras compañías.

Según el organismo, las comercializadoras del Grupo Audax llevaron a cabo «actos de engaño y confusión» para propiciar que clientes que tenían sus contratos con comercializadoras rivales pasaran a formar parte de su cartera de clientes domésticos de electricidad y gas, desde enero de 2018 hasta octubre de 2021.

La CNMC ha acreditado que las comercializadoras sancionadas del Grupo Audax han llevado a cabo diversas estrategias como el intento de captación de clientes haciéndose pasar por su compañía habitual; la comunicación a los consumidores de una supuesta actualización o renovación de la tarifa, haciéndose pasar por su compañía habitual; el ofrecimiento a los consumidores de supuestos descuentos en la tarifa asegurando que seguirían vinculados a su compañía habitual; la comunicación de un supuesto cambio obligatorio de comercializadora debido a una supuesta desaparición o cambio de denominación de su compañía habitual y la comunicación de un supuesto cambio de facturación o de distribuidora.

Asimismo, ha quedado acreditado por la CNMC que estas conductas desleales fueron llevadas a cabo «de forma generalizada, afectando a miles de clientes, incluyendo a consumidores vulnerables, provocando así un cambio efectivo y significativo del comportamiento de la demanda en los mercados de servicios esenciales de comercialización de luz y gas a clientes domésticos».

Con todo ello, la CNMC ha resuelto imponer a Audax Renovables S.A.., Ads Energy 8.0, S.L.U., Ahorreluz Servicios Online, S.L., BY Energyc Energía Eficiente, S.L., Iris Energía Eficiente, S.A. y Masqluz 2020, S.L., una multa total de 9.258.270 euros por la comisión de una infracción grave del artículo 62.3.a) de la Ley 15/2007.

En abril de 2021, a la vista de la información recabada gracias a diversas denuncias presentadas ante la CNMC, y a la información aportada por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), se inició un expediente sancionador por posibles prácticas anticompetitivas.

La CNMC recordó que contra esta resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.