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La CNMV recuerda a las cotizadas que deben explicar mejor sus medidas alternativas del rendimiento financiero

MADRID, 17 (SERVIMEDIA)

La Comisión Nacional del Mercado de Valoes (CNMV) recordó este lunes a las sociedades cotizadas que deben explicar mejor sus medidas alternativas de rendimiento financiero, conocidas por las siglas APM, cuando publican informes financieros y no financieros, folletos y presentaciones de resultados, para no confundir a los inversores, y avisó de sanciones.

En un comunicado, la CNMV explicó que las APM no están definidas por la normativa contable u otra regulación, y no están por lo tanto estandarizadas, tales como el beneficio bruto de explotación o Ebitda, el resultado de explotación recurrente o el flujo de caja libre. En este caso, «es esencial que las entidades aporten información suficiente para que el inversor pueda entender qué representan esas magnitudes financieras y facilitar así su comparabilidad y fiabilidad».

La CNMV afirmó que ha identificado «una serie de defectos» y un «amplio margen de mejora» al respecto y reiteró la importancia de que se utilicen las APM de manera adecuada.

Así, resaltó que es imprescindible que los emisores revisen todas las magnitudes de rendimiento financiero incluidas en sus distintas informaciones públicas, incluyendo aquellas medidas de rendimiento financiero que se desglosen en el Estado de Información No Financiera (EINF), y analicen si cumplen, en su caso, con la definición de APM y, en consecuencia, si deben seguir las directrices del supervisor europeo ESMA.

La CNMV también recordó que las APM no se presentarán con mayor prominencia, énfasis o autoridad que las medidas que se obtienen directamente de los estados financieros, no debiendo, en consecuencia, «desviar la atención de la presentación de las medidas derivadas directamente de los estados financieros».

Igualmente, instó a desglosar la información siguiendo los criterios establecidos por las directrices de ESMA y llamó a los emisores a ser «prudentes» cuando presenten APM que utilicen denominaciones ASG -relativas a la sostenibilidad medioambiental, social y corporativa-.

Advirtió de que ejercerá sus potestades sancionadoras cuando detecte «informaciones publicadas por emisores en forma de APM que induzcan a confusión al público o contengan datos inexactos o no veraces, y se determine que suponen un incumplimiento de la normativa legalmente aplicable de transparencia o abuso de mercado».