Pulsa «Intro» para saltar al contenido

La falta de pago y la expiración de término copan el arbitraje inmobiliario

– El Consejo Arbitral para el Alquiler de la Comunidad de Madrid celebra su XI Jornada de Arbitraje Inmobiliario

MADRID, 12 (SERVIMEDIA)

El Colegio Oficial y Asociación de Agencias y Agentes Inmobiliarios de Madrid (CoapiMadrid–AIM) señaló este miércoles que la falta de pago de la renta y la expiración de término son «los dos motivos estrella» que copan los arbitrajes inmobiliarios.

«El arbitraje es una vía para solucionar de forma más rápida y económica los conflictos derivados de los arrendamientos de vivienda y de usos diferentes al de vivienda, lo que permite proteger las inversiones realizadas por las empresas en el sector inmobiliario», explicó Beatriz Moreno, letrada del Consejo Arbitral para el Alquiler de la Comunidad de Madrid.

«La resolución del contrato por falta de pago de la renta y la expiración de término del contrato de arrendamiento de vivienda o uso distinto de vivienda son las causas más comunes por las que se reclama la vía del arbitraje inmobiliario en el Consejo Arbitral», apunta esta experta, que participará en la ‘XI Jornada de Arbitraje Inmobiliario, Arbitraje del Consejo y otras actividades de inversión arrendaticia’, que se celebrará en Madrid el próximo 18 de abril con el objetivo de difundir la solución del arbitraje en materia inmobiliaria.

«Los empresarios necesitan tener más opciones para resolver sus conflictos y poder conservar sus inversiones gracias a la oportunidad que ofrece la vía del arbitraje en ahorro económico y de tiempo», precisó Beatriz Moreno.

La media de tiempo en la duración de un arbitraje en el Consejo Arbitral es de 35 días hábiles en los que se obtiene el laudo, mientras que un procedimiento de desahucio en la vía judicial se extiende como mínimo durante 180 días e incluso un año.