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La mediación será obligatoria para poder divorciarse

Seguro que has oído hablar de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (MASC) o ADR (Alternative Dispute Resolution). Se trata de mecanismos cada vez más demandados en el ámbito del Derecho de Familia, por un lado, para aliviar a los juzgados del colapso sufrido a consecuencia de la pandemia y, por otro, para intentar evitar el malestar e incomodidad que sienten las partes al ver sus conflictos más íntimos y personales sometidos a la decisión de un Juez dentro del contexto de un procedimiento litigioso, poniendo especial atención en evitar este sufrimiento traumático a los hijos menores de edad, en aquellos casos en que los haya.

Susanna Antequera, cofundadora del Despacho Antequera de Jáuregui Abogados, es una abogada especializada en materia de Mediación, Separación y Divorcio, con 30 años de experiencia en el ámbito del Derecho de Familia y plenamente consciente de lo importantes que resulta, sobretodo para los menores, que estos procedimientos no resulten traumáticos: «Los abogados de familia, más que pleitear la ruptura o divorcio, debemos plantear una reorganización familiar priorizando, sobre todo, el bienestar de los menores«. En Antequera de Jáuregui somos Abogados de Familia Barcelona y Madrid especializados en Mediación, Separación y Divorcio y podemos asesorarte.

Estos son los principales Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos y sus diferencias:

  • Mediación: La mediación era hasta ahora un procedimiento voluntario y complementario a la vía judicial, cuya finalidad era y sigue siendo la de gestionar y solucionar los conflictos familiares a través de profesionales de sectores jurídicos y sociales que actúan como mediadores imparciales, favoreciendo la comunicación y la negociación entre las partes, intentando acercar posturas y alcanzar un acuerdo. Si lo alcanzan, pueden atribuirle eficacia ejecutiva elevándolo a escritura pública, para asegurar así su cumplimiento.
  • Conciliación: La conciliación es un procedimiento voluntario en el que las partes intentan alcanzar un acuerdo para evitar llegar a pleito. En él, un tercero experto (el conciliador) les asiste en la búsqueda de soluciones a su conflicto. La diferencia con el mediador se encuentra en que el conciliador ofrece su opinión como experto, influyendo en la decisión final de las partes. Si consiguen alcanzar un acuerdo en alguno de los extremos, el Letrado de la Administración de Justicia dejará constancia de ello y lo convenido tendrá la eficacia de un acuerdo consignado en documento público y solemne.
  • Arbitraje: El arbitraje es un procedimiento similar a un juicio, en el que las partes deciden someter su controversia de manera voluntaria a la decisión de un tercero distinto del juez, que es el árbitro. A diferencia de lo que ocurre en el procedimiento de mediación y en el acto de conciliación, en el arbitraje es el tercero interviniente (el árbitro) quien decide la solución del conflicto y además el cumplimiento de esta decisión es obligatorio.

La mediación como paso previo obligatorio al divorcio:

El pasado día 21 de enero se celebró el Día Mundial de la Mediación, un recurso cada vez mas valorado por sus tres grandes ventajas: reducir los plazos, abaratar el coste económico del proceso y provocar un menor desgaste emocional en las partes. Siguiendo esta filosofía, está en marcha actualmente un Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal que tiene por finalidad, entre otras, aligerar la carga de los juzgados tras la pandemia y paliar las consecuencias negativas de desgaste emocional y económico que sufren las partes en los procedimientos judiciales en Derecho de Familia.

De acuerdo con ello, se pretende que, a partir de 2022, sea obligatorio acudir a alguna vía de negociación con carácter previo al procedimiento judicial, así como que los clientes sean informados por parte de sus abogados de la existencia de estas opciones. Se considerará valido el recurso de la mediación, la conciliación o la opinión neutral de un experto independiente.

Estos acuerdos, se podrán realizar físicamente en el propio Despacho de Abogados, en los Colegios Profesionales de Abogados, Procuradores y Notarios, por vía telemática, etc. No existiendo tal acuerdo, se podrá interponer la correspondiente demanda de separación o divorcio, pero será necesario aportar un documento que acredite que previamente las partes se han sometido a alguna de estas vías de resolución de conflictos.

La mediación como vía de resolución de conflictos en los casos de separación o divorcio, viene desde hace unos años alcanzando cada vez más reconocimiento dentro de nuestro Derecho de Familia y su instauración con carácter obligatorio será un paso más en esté camino. Está claro que en un ámbito donde las sensibilidades, emociones y afectos de las partes están tan expuestas, es necesario dirimir los conflictos de la manera menos traumática y dolorosa posible.

Si te encuentras en una situación parecida o tienes dudas en materia de mediación, separación o divorcio en Antequera de Jáuregui somos Abogados de Divorcio Barcelona y Madrid especializados en estas materias y podemos asesorarte y acompañarte en cualquiera de los procedimientos. Actualmente contamos con sedes físicas en Barcelona y Madrid y estaremos encantados de atenderte. Como Abogados de Custodia Compartida Barcelona y Madrid, tu caso es siempre lo más importante para nosotros.