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El Supremo corrige al SEPE y fija que el cobro aplazado de la indemnización por despido no impide cobrar el subsidio por desempleo

MADRID, 11 (SERVIMEDIA)

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que la indemnización por despido abonada en cantidades progresivas mensuales durante un largo período de tiempo (garantizadas mediante póliza de seguros) no computa como renta a efectos de percibir el subsidio de desempleo.

Así lo pone de relieve la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, mediante su sentencia 694/2023 de 3 de octubre, con la que corrige el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Dicho organismo había denegado a un trabajador el subsidio de desempleo por considerar que esta fórmula de percibir la indemnización de su despido constituía renta. El argumento central era que esa consideración viene impuesta por las leyes fiscales. En consecuencia, debía computarse a efectos de determinar el nivel de ingresos del trabajador e impedía el cobro del subsidio.

Pero la sentencia del alto tribunal hace prevalecer la regla específica de la Ley General de Seguridad Social, conforme a la cual la indemnización legal por despido no tiene la consideración de renta.

Por tanto, con independencia de la forma de pago, a la hora de acceder al subsidio por desempleo, no debe computarse como ingreso a efectos de determinar si se perciben o no rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), que es el requisito exigido.