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El TJUE dicta que se restituya de oficio todo lo pagado por las cláusulas suelo

MADRID, 17 (SERVIMEDIA)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hizo pública este martes una sentencia en la que avala que los tribunales nacionales que decidan sobre casos de cláusulas suelo abusivas pueden examinar de oficio si hay una infracción y ordenar la restitución íntegra de las cantidades abonadas indebidamente por esas cláusulas en una hipoteca, incluso cuando el consumidor afectado no haya presentado un recurso.

Esta es la posición de la justicia europea en relación a la cuestión prejudicial que le planteó el Tribunal Supremo español en relación con el caso de una consumidora española que en 2009 firmó con el Banco Ceiss (ahora propiedad de Unicaja) un préstamo hipotecario con una cláusula suelo que establecía que el tipo variable no podía ser inferior al 3% y que fue declarada nula por un tribunal español, que ordenó a la entidad devolver las cantidades abonadas de más a partir del 9 de mayo de 2013.

El tribunal con sede en Luxemburgo establece, por tanto, que la devolución de las cantidades cobradas de manera indebida se reintegren al cliente de oficio, siempre que la falta de impugnación por parte del usuario no se deba a una «pasividad total» en el asunto. El TJUE se pronuncia así sobre la jurisprudencia del Tribunal Supremo español que no contemplaba la restitución total de las cantidades.

Fue la Audiencia Provincial de Valladolid la que dio la razón a la clienta. El Banco Ceiss recurrió la sentencia que le obligaba a pagar las costas del proceso. Mientras se resolvía este recurso, el TJUE sentenció en diciembre de 2016 que todas las cláusulas consideradas abusivas debían declararse nulas y debe restituirse todo lo abonado indebidamente a partir de la fecha en que se declaró la nulidad y no solo a partir de mayo de 2013, como había fijado el Supremo.

En 2017 la Audiencia provincial estimó el recurso de Ceiss y anuló el pago de las costas, pero no modificó la sentencia en lo referido a la devolución a la consumidora, porque ella no había interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia.

La mujer perjudicada acudió entonces al Tribunal Supremo alegando que la Audiencia Provincial debería haber tenido en cuenta la jurisprudencia europea y pedido de oficio la restitución de todo el dinero. Banco Ceiss se opuso a este criterio argumentando que la clienta no había recurrido en su momento.

El Supremo decidió entonces preguntar al TJUE si la legislación comunitaria se opone a las normas procesales españolas que impiden que el tribunal que juzga el recurso del banco pueda acordar la restitución íntegra de las cantidades abonadas por la cláusula suelo y empeorar con ello la posición del recurrente (el banco) dado que el consumidor no recurrió.

El TJUE establece ahora que el Derecho comunitario se opone a la jurisprudencia nacional que limita en el tiempo la restitución y la circunscribe únicamente a las cantidades pagadas por la cláusula abusiva después de que la justicia confirmase este carácter abusivo. Y afirma que este criterio puede dificultar la protección de los derechos de los consumidores.

El tribunal europeo concluye que el hecho de que la consumidora española no recurriera la restitución parcial de lo abonado por la cláusula abusiva puede deberse a que cuando el TJUE dictó su sentencia sobre este tipo de cláusulas en 2016 ya había expirado el plazo previsto para apelar en virtud del derecho nacional.