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Comprender el impuesto de sucesiones y cómo liquidarlo

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es uno de los tributos que más dudas genera cuando se produce un fallecimiento. Comprender los plazos para liquidarlo, cómo se calcula y cómo se presenta es clave para evitar recargos, sanciones y, sobre todo, para poder planificar correctamente la herencia.

Con carácter general, el impuesto debe presentarse en un plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento, aunque es posible solicitar una prórroga. El importe a pagar se obtiene a partir del valor real de los bienes heredados, al que se aplican reducciones, se resta la parte correspondiente de deudas y cargas, y posteriormente se aplica una tarifa progresiva y determinados coeficientes multiplicadores según el grado de parentesco y el patrimonio previo del heredero.

La presentación se realiza ante la administración tributaria competente (normalmente la autonómica y, en determinados supuestos, ante la Agencia Tributaria), mediante el modelo oficial que corresponda en cada territorio.

Cómo se diferencia entre comunidades autónomas y cómo repercute

Aunque el Impuesto sobre Sucesiones es un tributo estatal, su gestión y regulación práctica está cedida a las comunidades autónomas, lo que provoca diferencias muy relevantes entre territorios.

Por ejemplo:

  • En la Comunidad de Madrid, las herencias entre padres, hijos y cónyuges cuentan con una bonificación muy elevada en la cuota, lo que en la práctica reduce de forma drástica el impuesto.
  • En Cataluña, existen reducciones por parentesco y otras circunstancias, pero la carga fiscal efectiva suele ser mayor que en Madrid para patrimonios medios y altos.
  • En Andalucía, se han introducido importantes mejoras en los últimos años, con mínimos exentos y bonificaciones que han reducido notablemente el impacto para herederos directos.

Esta disparidad repercute directamente en el coste final de una herencia. Dos herederos con el mismo patrimonio y el mismo grado de parentesco pueden pagar importes muy distintos únicamente por el hecho de que el causante tuviera su residencia habitual en una comunidad u otra.

Por eso, en la práctica, la localización territorial del fallecido es uno de los factores más determinantes del impuesto.

Cómo abaratarlo en vida

La planificación fiscal en vida es la herramienta más eficaz para reducir el impacto del Impuesto sobre Sucesiones.

Entre las estrategias más habituales destacan:

  • Donaciones planificadas: adelantar parte del patrimonio a los futuros herederos puede permitir aprovechar reducciones o bonificaciones específicas en el Impuesto sobre Donaciones y disminuir el valor de la futura herencia.
  • Ordenación del patrimonio: ajustar la composición de los bienes (inmuebles, participaciones, efectivo, seguros) puede facilitar la aplicación de reducciones, especialmente en supuestos de empresa familiar.
  • Testamento adaptado a la normativa autonómica: no todos los repartos generan el mismo coste fiscal; un diseño adecuado puede optimizar la aplicación de reducciones por parentesco y vivienda habitual.
  • Seguros de vida: en muchas comunidades cuentan con reducciones propias y permiten aportar liquidez inmediata para afrontar el pago del impuesto sin necesidad de vender bienes.

En definitiva, abaratar el impuesto no pasa por actuar cuando ya se ha producido el fallecimiento, sino por una planificación patrimonial previa, adaptada tanto a la situación familiar como a la normativa concreta de la comunidad autónoma de residencia.

Plazo general para liquidar el impuesto

Con carácter general, el plazo es de seis meses contados desde la fecha de fallecimiento del causante.

Este plazo es único para todos los herederos y legatarios y se computa de fecha a fecha. Dentro de ese plazo deben realizarse dos actuaciones:

  1. la presentación de la autoliquidación, y
  2. el pago (o, en su caso, la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento).

La gestión del impuesto corresponde normalmente a la administración tributaria de la comunidad autónoma, aunque el marco estatal se articula a través de la Agencia Tributaria y de los convenios de cesión.

Cómo pedir la prórroga para liquidar el impuesto

La normativa permite solicitar una prórroga del plazo de presentación de otros seis meses adicionales, aunque debe presentarse dentro de los cinco primeros meses ya que, sino, la prórroga dejaría de ser posible.

Puede solicitarla cualquiera de los herederos, y su concesión beneficia a todos los obligados respecto de esa herencia.

Qué hay que indicar en la solicitud

De forma general, se solicita: datos del fallecido, datos del solicitante, fecha de fallecimiento, y referencia a la herencia (sin necesidad de detallar aún todos los bienes).

No es obligatorio justificar una causa concreta: la prórroga es un derecho del contribuyente si se solicita en plazo.

Desde un punto de vista práctico, la prórroga es especialmente útil cuando:

  • todavía no se ha podido cerrar la partición de la herencia, no hay testamento y se necesitan declarar herederos o

  • existen problemas de liquidez para hacer frente al impuesto dentro del plazo inicial.